GENERALIDADES DE LA PRESCRIPCIÓN.
Conceptos
La prescripción es un proceso lógico deductivo, basado en una información global y objetiva acerca
del problema de salud que presenta un paciente. En este proceso, a partir del conocimiento
adquirido, el prescriptor escucha el relato de síntomas del paciente, efectúa un examen físico en
busca de signos, realiza exámenes clínicos, si corresponden, y concluye en una orientación
diagnóstica y toma una decisión terapéutica. La prescripción debe ser considerada como un acto
formal, entre el diagnóstico y la ejecución del tratamiento y no como un acto reflejo, una receta de
cocina o una respuesta a las presiones comerciales o del paciente.
La prescripción médica corresponde a un acto complejo, que requiere de conocimientos,
experiencia profesional, habilidades específicas, un gran sentido de responsabilidad y una actitud
ética. Asimismo, se debe recordar que el prescriptor asume la responsabilidad legal por las
implicancias de la prescripción.
La prescripción de medicamentos que realiza el profesional de la salud es el resultado de una serie
de consideraciones y decisiones relacionadas con la evolución de una enfermedad y con el papel
que los fármacos desempeñan en su tratamiento. Así, después de establecido el diagnóstico
definitivo se requiere de un ejercicio de inteligencia clínica para valorar cuál será la mejor estrategia
terapéutica (farmacológica o no), entre todas las posibles alternativas existentes.
En cada prescripción se reflejan: los medicamentos disponibles, la información que ha sido
difundida acerca de ellos (que ha llegado al médico y lo que él ha interpretado) y las condiciones
en que se lleva a cabo la atención médica. El profesional en la prescripción debe además compartir
las expectativas con su paciente, brindarle la información que requiera, comprobar que conoce los
riesgos a que se somete al utilizar un medicamento y, por sobre todo, procurar que el tratamiento
prescrito esté al alcance de sus posibilidades económicas.
La selección correcta de un fármaco se debe realizar tomando en cuenta criterios de eficacia,
seguridad, conveniencia y costo. Además, se debe brindar un apropiado esquema de tratamiento,
de acuerdo con las características individuales del paciente, indicándolo en forma verbal y escrita,
para poder facilitar el cumplimiento de la prescripción. De igual o mayor relevancia, es garantizar
un seguimiento apropiado de nuestra conducta prescriptiva y planificar una evaluación sistemática,
no solo de la evolución clínica de la enfermedad, sino de las consecuencias del tratamiento
prescrito (relación beneficio-riesgo) en la práctica clínica real.
El uso racional de medicamentos implica obtener el mejor beneficio, con el menor número posible
de medicamentos, durante el menor tiempo posible y a un costo razonable. Sin embargo, la
prescripción irracional o inadecuada de medicamentos ocurre a menudo. La utilización excesiva de
medicamentos, a veces por complacencia, contribuye a perpetuar o acentuar las expectativas
erróneas del paciente, y en ocasiones del propio prescriptor, de que los problemas de salud se
solucionan siempre con medicamentos y que cada síntoma o signo debe conducir a una
intervención farmacéutica.
La prescripción adecuada es posible si el profesional, con conocimientos basados en información
actualizada e independiente y con la destreza necesaria, es capaz de identificar los problemas del
paciente, permitiéndole seleccionar un esquema terapéutico adecuado. Si elige un medicamento,
éste debe ser el apropiado a las necesidades clínicas del paciente, indicado a una dosificación que
satisfaga sus requerimientos individuales, por un período adecuado y al costo más asequible. Para
lograr este objetivo se debe contar con herramientas metodológicas y de búsqueda de información
independiente, que permitan objetivizar y racionalizar al máximo el proceso deductivo, que culmina
con la emisión de una prescripción, plasmada en una receta médica.
Objetivos de una Buena Prescripción.
Contribuir a preservar o mejorar la salud y bienestar del paciente.
Maximizar la efectividad en el uso de los medicamentos.
Minimizar los riesgos a los que se expone al paciente al usar un medicamento.
Minimizar los costos en la atención de salud por medio del uso racional del medicamento.
Respetar las opiniones de los pacientes en toda decisión terapéutica.
Aspectos que influyen en la prescripción.
En la acción de prescribir, no solo interviene la capacidad lógica deductiva del profesional de la
salud que realiza una evaluación diagnóstica, sino que también una serie de aspectos externos que
pueden delimitar e influenciar esta actividad y que deben ser considerados al momento de
realizarla.
1. Aspectos Normativos.
La prescripción es un acto personalísimo, que realiza un profesional de la salud en virtud
de una habilitación legal para ejecutar la actividad de protección y recuperación de la salud
en el territorio nacional. En Chile, solo están habilitados para prescribir medicamentos para
las personas los médicos- cirujano, cirujano-dentistas y matronas, cada uno en sus
respectivos ámbitos de competencia.
La receta médica es el instrumento asociado a la atención de salud y que materializa la
prescripción de los medicamentos requeridos para el apropiado manejo farmacoterapéutico
de la patología o síndrome diagnosticado, así como de las medidas no farmacológicas
requeridas para su debida atención. En nuestra legislación, este instrumento ha sido
definido (DS MINSAL Nº 466/1984) como la orden suscrita por médico cirujano, cirujano
dentista, médico veterinario, matrona o cualquier otro profesional legalmente habilitado
para hacerlo, con el fin de que una cantidad de cualquier medicamento o mezcla de ellos
sea dispensada conforme a lo señalado por el profesional que la extiende.
Respecto de su naturaleza, la Receta Médica es un instrumento extendido por un
profesional de la salud en el ejercicio de su profesión y es legalmente entendida como un
instrumento privado. Como documento, la receta médica es propiedad del paciente y tiene
incorporada en su esencia la confidencialidad de los datos que en ella se contienen, por lo
que los mismos no pueden ser difundidos o publicados de ninguna forma, salvo las
excepciones legalmente establecidas (Art. 127º del Código Sanitario).
El Código Sanitario, establece que la receta médica es un documento reservado y como tal
solo puede darse a conocer su contenido previa autorización expresa del paciente. Sin
perjuicio de lo anterior, las farmacias pueden dar a conocer información respecto del
consumo de medicamentos en términos generales, tales como denominación y cantidad,
pero sin revelar el nombre de los pacientes o prescriptores relacionados con dicho
consumo.
En un contexto similar, el DFL Nº 1 de 2005 del MINSAL, establece la posibilidad de que
las entidades de seguro de salud tengan acceso a la ficha clínica y documentación
relacionada a la misma para la revisión y/o validación de las prestaciones de salud
otorgadas y que deben ser cubiertas, pero limita la posibilidad del manejo de dicha
información exigiendo su uso en reserva.
Asimismo, los datos contenidos en la receta médica se han entendido como datos
sensibles, quedando cubiertos por la legislación en la Ley de Protección de Datos de
Carácter Personal y que entrega a la justicia ordinaria la resolución de los conflictos
asociados por el incumplimiento de estas regulaciones.
PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS Y CONTROLES ESPECIALES
La regla general es que los productos sean expendidos previa receta médica, salvo los
medicamentos de venta directa, entendidos éstos últimos como aquellos destinados a prevenir o
atenuar síntomas de fácil reconocimiento por parte de quienes los usan directamente o por quienes
tienen a su cargo el cuidado de una persona; o aquellos destinados al tratamiento de
enfermedades leves de fácil identificación y clínicamente autolimitadas (correspondiente a un grupo
acotado, cercanos al 10 % de los medicamentos registrados en el país).
En el ámbito de la prescripción, los médicos cirujanos se encuentran habilitados para prescribir
todo tipo de productos, cumpliendo con las disposiciones legales respectivas.
Por su parte, los cirujanos dentistas sólo pueden prescribir aquellos medicamentos necesarios para
la atención odontoestomatológica, sean éstos de venta directa, de venta bajo receta médica, de
venta bajo receta médica retenida o preparados hipnóticos mediante receta cheque de emergencia
que se proporcionará en la farmacia. En el caso de las matronas, éstas sólo pueden prescribir los
medicamentos necesarios para partos normales, tales como retractores de la fibra uterina;
preparados hormonales oxitóxicos y analgésicos no narcóticos (Art. 117 Código Sanitario y Art. 37
DS MINSAL Nº 466/1984).
Para la venta de medicamentos, según las disposiciones reglamentarias que regulan la materia,
éstos deben ser expendidos de acuerdo a su condición de venta establecida en el registro sanitario
respectivo, distinguiéndose:
Venta directa, es decir, venta sin receta médica previa.
Venta bajo receta médica simple (R).
Venta bajo receta médica retenida (RR).
Venta bajo receta cheque (RCH).
La prescripción de sustancias sometidas a control legal, sólo puede ser realizada por los médicos
cirujanos y cirujanos dentistas, según corresponda. En el ámbito de los productos controlados, los
médicos cirujanos se encuentran habilitados para prescribir todo tipo de productos sometidos a
control, siempre que se cumpla con las disposiciones legales respectivas referentes a los formatos
de receta, su adquisición, llenado e indicaciones. Por su parte, los cirujanos dentistas sólo pueden
prescribir aquellos medicamentos necesarios para la atención odontoestomatológica, según se ha
señalado precedentemente.
Del grupo de medicamentos sujetos a receta médica previo a su dispensación, algunos han sido
sometidos a controles especiales dados sus efectos psicotrópicos, estupefacientes u otros de
relevancia sanitaria, los que hacen imprescindible su control en el uso lícito y su restricción
absoluta en el uso ilícito. Así, algunos medicamentos requieren de la emisión de una receta que
debe ser retenida en la farmacia al momento de su dispensación y, si procede, se obliga a llevar un
control de las unidades despachadas en un libro especialmente autorizado para tales efectos. En
un mismo sentido, otros medicamentos requieren de receta cheque, que corresponde a un
formulario oficial del MINSAL sujeto a controles en su impresión, distribución y utilización.